Aranceles escolares

Reserva de vacante

Se entiende por Reserva de Vacante al trámite y arancel abonado para cumplimentar el ingreso al ciclo lectivo subsiguiente. Configurará inscripción del/ de la postulante solo si se cumple con las condiciones previstas en el contrato educativo y sus anexos y adicionales. 

  • ALUMNOS/AS NUEVOS/AS: abonarán un derecho equivalente a un arancel mensual establecido en el Anexo II del Contrato Educativo del año lectivo para el que solicitan inscripción. También abonarán el equivalente a medio arancel mensual establecido en el anexo II del contrato educativo del año lectivo para el que solicitan inscripción, en concepto de cargos administrativos de matriculación.
  • ALUMNOS/AS DEL COLEGIO, HERMANOS/AS DE ALUMNOS/AS E HIJOS/AS DE EXALUMNOS/AS: abonarán un derecho equivalente al arancel mensual establecido en el Anexo II del Contrato Educativo del año lectivo para el que solicitan inscripción. Sobre este arancel no se efectuarán descuentos por hermanos.

Los aranceles mencionados se facturarán como Reserva de Vacante.


Condición de reintegro de la reserva de vacante

En el caso de que la familia haya abonado sumas en concepto de reserva de vacante y que no se haya perfeccionado el contrato educativo por cualquiera de las razones señaladas en la cláusula primera del contrato educativo, los importes estarán a su disposición a partir del primer día hábil del mes de marzo correspondiente al ciclo lectivo para el cual intentó la reserva de vacante, salvo en el caso de que registren deuda con el Colegio. En ese caso, los referidos importes se imputarán para cancelar total o parcialmente la misma, quedando el saldo, si existiera, a disposición en la fecha antes referida. No se devolverán los cargos administrativos de la reserva de vacante.

En el caso de que la familia haya abonado sumas en concepto de reserva de vacante y se arrepintiese de la pretendida inscripción o reinscripción:

  • ALUMNOS/AS DEL COLEGIO: Las sumas abonadas les serán reintegradas dentro de los diez días (10) posteriores a su notificación en forma fehaciente al Colegio y siempre y cuando la referida notificación se efectúe antes del 30 de noviembre del año anterior.
  • ALUMNOS/AS NUEVOS/AS: Las sumas abonadas no serán reintegradas.